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Entidades Prestadoras de Salud Tratamiento Tributario

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Como sabemos, las Entidades Prestadoras de Salud (en adelante EPS) son instituciones públicas o privadas cuya finalidad es brindar servicios de atención en salud de manera complementaria a la brindada por Essalud. Al contratar una EPS el empleador ya no aportará el 9% a Essalud, sino únicamente el 6.75% y el otro 2.25% servirá como crédito para él, pero sujeto a los límites establecidos en la norma.

Al respecto, surge la interrogante en relación al tratamiento tributario al desembolso que efectúe el empleador al momento de contratar el servicio de salud con una EPS, la misma que procederemos a analizar en el siguiente esquema:


  Supuesto

IR

IGV

ESSALUD

 

Empleador asume el íntegro del costo de la EPS

 

El íntegro de la factura que emita la EPS será considerada como gasto de personal para la empresa.

 

El IGV consignado en el comprobante de pago podrá ser utilizado como crédito fiscal.

 

 

Derecho a utilizar como crédito (contra el pago a Essalud) : el 25% del 9% de los pagos que se realicen a ESSALUD.
El mencionado crédito se utilizará en el mes en el que se efectúe el pago.

El empleador asume el 50% y el trabajador asume el otro 50% del costo de la EPS

El gasto deducible solo será el 50% de la factura que emita la EPS.

El empleador tiene derecho a utilizar como crédito fiscal el 50% del monto de la factura.

Del mismo modo se aplica el crédito a que hacemos referencia en el caso anterior, es decir, el empleador podrá utilizar como crédito (contra los pagos a efectuarse a Essalud) el 25% del 9% de los pagos que se realicen a ESSALUD.

En resumen, consideramos que si el empleador asume el total del costo facturado por la EPS, el mismo podrá ser tomado como gasto a efectos de la determinación del impuesto a la Renta y, por ende, ejercer el derecho al crédito fiscal consignado en el comprobante.
No obstante, en caso el empleador opte por asumir únicamente el 50% del monto facturado por la EPS, tanto el gasto deducible como el derecho al crédito fiscal podrán ser ejercidos en proporción a dicho porcentaje.

Determinación del crédito que le corresponde al empleador.

Un análisis aparte merece la determinación del crédito que le corresponde al empleador por la EPS ya que el mismo tiene sus propios criterios y límites. Sobre el particular, se debe considerar que el artículo 16° de la Ley N° 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” dispone que el crédito será el 25% de los aportes a Essalud correspondiente a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la Entidad Empleadora. Dicho monto no podrá exceder:

  1. la suma efectivamente destinada por la Entidad Empleadora al financiamiento de      la cobertura de salud en el mes correspondiente; y
  2. el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria multiplicado por el número de          trabajadores que gocen de la cobertura.

Una vez determinado el respectivo crédito, este podrá ser utilizado por el empleador respecto de las aportaciones por afiliación a Essalud.

Fuente: Quantum Consultores.


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